¡Entérate! La Nueva Ley Nacional Anticorrupción en diez puntos
En un contexto generalizado de denuncias públicas por corrupción, en abril [2015] se aprobó esta importante legislación. Aquí diez puntos clave para entender, analizar y debatir, los primeros cinco destacados en el abstract de dicha Ley, disponible en el sitio Web del Senado, y el resto referidos del análisis de Ernesto Villanueva publicado en el semanario Proceso [abril 30, 2015].
- Creación del Sistema Nacional Anticorrupción, a través del cual “los servidores públicos estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de conflicto de interés”, “el titular de la Secretaría de la Función Pública será propuesto por el Ejecutivo pero deberá ser ratificado por el Senado” y tal secretaría contará con “más facultades para realizar auditorías en tiempo real y fiscalizar los recursos federales destinados a estados y municipios y ejercidos por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados”.
- Dicho Sistema funcionará por medio de un Comité Coordinador integrado por titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del IFAI, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
- Ahora se podrá fincar responsabilidades no solo a servidores públicos sino, en su caso, “a particulares que comentan faltas administrativas”.
- Cada entidad federativa deberá contar con su propio “sistema local anticorrupción”.
- Se crea “un esquema preventivo para que autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática”.
Ernesto Villanueva, por su parte, advierte que:
- “La aprobación de una reforma constitucional sobre Anticorrupción fue la estrategia pluripartidista para vender la percepción a la opinión pública que se actúa para enfrentar el tema, de ahí el respaldo amplio entre las fracciones parlamentarias, salvo honrosas excepciones. El problema es que es eso; sólo una percepción, no una realidad efectiva”.
- “La reforma constitucional Anticorrupción deja intocada la figura del presidente de la República, solo sujeto a dos hipótesis para ser procesado: a) Traición a la patria, cuyo tipo penal es poco menos que imposible acreditar y b) Delitos graves del orden común, cuyo título ha desaparecido del Código Penal”.
- “Fue precisamente la corrupción en la que incurrió el Presidente, su familia y su secretario de Hacienda quienes generaron, con sus conductas, la necesidad en el círculo rojo de hacer algo en esta materia. Paradójicamente, los responsables de los principales actos de corrupción no tuvieron una sola referencia legal Anticorrupción y, en realidad, se asiste a un acto de simulación, otro más, para manipular a la opinión pública”.
- “La palabra clave de la corrupción fue el conflicto de interés, que la clase política debió aprender como parte de un control de daños que nunca fue efectivo. Lo absurdo es que el vocablo conflicto de interés, razón y justificación, en buena medida, de la reforma constitucional comentada no fue incluida en la citada reforma”
- “La reforma constitucional se queda en una mera ilusión óptica que no resuelve los problemas de fondo ni de forma siquiera. Eventualmente podrá sancionar la corrupción minúscula, pero no la de los altos niveles de gobierno. De esta suerte, si se cumpliera y aplicara la ley sus efectos serían de largo plazo. En la impunidad, tan nuestra en la clase política, eso se prolonga al infinito”.
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