Saturan cárceles sentenciados por delitos menores
Organización Editorial Mexicana
4 de marzo de 2012
Primera de dos partes
Nidia Marín / El Sol de México
No son la crema y nata de la delincuencia, pero abarrotan los penales. No son tan peligrosos, aunque presuntamente cometieron delitos. Por lo general están en prisión preventiva. De 1994 hasta 2010 de cada diez personas recluidas cuatro se encontraban esperando sentencia. Continúa la tendencia. Lo más impactante es que un buen número es por el robo de 200 pesos o menos, mientras el costo anual de sentenciados por delitos menores es de más de 2’562,311 pesos.
Un análisis en las 16 entidades federativas (para la determinación del presupuesto de aquel año), donde se encuentra poco más de la mitad de los internos del fuero común sentenciados por delitos menores, así lo expuso, por lo cual “es posible sostener que, de manera aproximada, la manutención de los internos por delitos menores absorbió en 2010 un gasto de poco más de cinco mil millones de pesos”, señaló el investigador Efrén Arellano Trejo.
¿Y quiénes son los que pueblan las prisiones mayoritariamente?: Delincuentes ocasionales que, en algún momento, por necesidad, porque en arca abierta hasta el justo peca, se sienten atraídos por el delito, pero también… está toda una gama del hampa común: “retintos”, (aquellos que arrebatan bolsas); “farderas”, (sustraen artículos en tiendas y centros comerciales); y “zorreros”, (roban en casas habitadas).
Asimismo: carteristas, (aquellos que usan el “dos de bastos”, al sustraer las carteras con los dedos índice y cordial); “cristaleros”, (rompen los cristales de los automóviles para robar); “escaladores”, (saltan muros de las casas o negocios, mediante sogas); “rififis” o “boqueteros”, (horadan paredes para ingresar a los negocios y robar); “chineros”, (aplican estrangulación con los brazos, es decir, la llave china para someter a la víctima del asalto); y “pistoleros” (asaltan a punta de pistola).
Los hay por delitos federales. En su mayoría son “burreros” (personas que pasan drogas a Estados Unidos en costales, y a pie), “camellos”, (vendedores de droga al menudeo) “churreros”, (expendedores de “churros” de mariguana), “mulas” (trasegadores de drogas), y “coyotes”, (los que se encargan de hacer atravesar la frontera de Estados Unidos a inmigrantes).
Ello, además, se infiere del trabajo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, denominado “Impacto de la Reforma Constitucional en el Sistema de Ejecución de Sentencias”, apenas dado a conocer, elaborado por el director de Estudios Sociales, Arellano Trejo.
Y es que quienes terminan en la cárcel no son, por lo general, los delincuentes más peligrosos y sofisticados, sino mayoritariamente quienes no contaron con recursos para corromper a las autoridades o montar una defensa adecuada. Esto lo ha dicho Marcelo Bergman, del Centro de Investigación y Docencia Económica y dicha afirmación se fundamenta en el análisis de los delitos y montos por los que fueron condenados los internos, dice Arellano Trejo. Su propia investigación lo corrobora.
De tal manera que “la gran mayoría de la población carcelaria tiene condenas cortas por robos simples”, dice y recurre a la encuesta de 2002, la cual concluye: un 25 por ciento de quienes están recluidos por robo simple, habrían robado menos de mil pesos, alrededor de 50 por ciento menos de seis mil pesos y sólo cinco por ciento montos superiores a los 75 mil pesos.
Además… “Considerando que 70 por ciento de los internos por este delito afirmaron que de haber tenido recursos para sobornar a las autoridades en el momento que los detuvieron, habrían logrado evitar ir a prisión, ello permite afirmar a Bergman que “quienes cometen robos mayores y disponen de más recursos, efectivamente logran eludir la sanción punitiva”, explicó el investigador parlamentario.
Hace notar también que tal tendencia se observa al analizar a los sentenciados por delitos contra la salud. Lo fundamenta con porcentajes: ocho por ciento de los internos a quienes se aplicó la encuesta estaba cumpliendo una sentencia por este tipo de delito; el valor promedio que obtuvieron de la comercialización de las substancias fue de mil 168 pesos y sólo en diez por ciento de los casos los montos excedieron tres mil 900 pesos, “lo que indica -a decir de Bergman- que la gran mayoría de quienes cumplen una sentencia por delitos contra la salud purgan sentencias por tráfico de drogas de muy baja cuantía y que “lo que abunda en las prisiones, entonces, no son los traficantes de mayor envergadura sino los comerciantes en pequeño, o probablemente consumidores que fueron detenidos con cantidades que apenas superaban las toleradas para el consumo personal”.
* Cuarta parte de los robos, por 200 pesos
Más cercano en el tiempo, Arellano Trejo remite a los resultados de la Tercera Encuesta a Población en Reclusión, realizada en 2009, en los penales del Distrito Federal y del Estado de México los cuales, aseguró, permitieron ratificar las tendencias observadas en los años anteriores.
Presenta el sumario donde lo mencionado se observa: 55 por ciento de los internos cumplen sentencia por robo. De éstos, tres de cada cinco por robo con violencia; entre la población recientemente recluida, 65 por ciento lo está por robo. Aproximadamente ocho de cada diez nuevos internos sentenciados lo son por robo y a su vez tres de cada cuatro de ellos lo son por robo simple.
También, la mitad de los robos lo son por cinco mil pesos o menos, y una cuarta parte por 700 pesos o menos; 50 por ciento de los internos presos por delitos contra la salud fueron detenidos por comerciar drogas por montos inferiores a mil 250 pesos y una cuarta parte por menos de 200 pesos; y aproximadamente uno de cada tres sentenciados había estado preso previamente o había estado internado en alguna institución para menores infractores.
Alude a que con base en las tendencias observadas en los últimos siete años, los autores de la investigación de 2009 sostienen:
“Hay un deterioro sostenido en las condiciones de casi todos los centros penitenciarios. La provisión de servicios materiales (agua, comida, ropa), así como el hacinamiento y el deterioro de los espacios, entre otras cosas -mencionó- ha empeorado. Comparado con los datos obtenidos en las encuestas anteriores (2002 y 2005), la corrupción también parece ir en aumento, lo que probablemente aumenta la tensión al interior de los penales”.
El investigador parlamentario resaltó, además, “una preocupante” alza en la proporción de reincidentes que, entre 2005 y 2009, creció un 17 por ciento.
Habla, asimismo, de la existencia “de una evidencia que permite sostener que internos con mayor poder económico han sobornado a autoridades para obtener de manera irregular beneficios de preliberación”.
Por si fuera poco… “No hemos detectado mejoras en el debido proceso legal. En todos los casos, el desempeño de las autoridades que participan a lo largo del proceso de impartición de justicia (policía preventiva, policía judicial, ministerio público, abogados de oficio y jueces), han sido evaluados por debajo del nivel que nos fue reportado en las encuestas de 2002 y 2005”.
* Sin sentencia en el fuero común 49%
Para dar una idea sobre la dimensión y la situación actual de las personas que no han recibido sentencia dentro de los penales ilustra mediante un cuadro la cantidad de personas recluidas en prisión, del fuero común y federal, según la situación jurídica de las mismas.
Con ello se constata que “desde 1994, en promedio, de cada diez personas recluidas cuatro se encuentran esperando sentencia. Para el caso de los internos del fuero federal, la población en calidad de “procesados” se encuentra en un rango de entre 32 y 34 por ciento; en cambio, para los internos del fuero común, este rango se ubica entre 47 y 49 por ciento en promedio. Es decir, los procedimientos penales tienen un mayor rezago entre los delitos comunes, aquellos que afectan a la mayor cantidad de población y que los afectan más directamente”.
Para el caso del fuero federal, mencionó dos tendencias que se observan en cuanto a las personas sentenciadas: “entre 1995 y 2002 este rubro tuvo un promedio de crecimiento de 11 por ciento; sin embargo, a partir de 2003 y hasta 2010 esta tendencia se detuvo y se han observado diversas tasas de decrecimiento. La caída más pronunciada se observó en 2006, con una tasa de -7 por ciento respecto del año anterior y, más recientemente, en 2009, con una tasa de -1 por ciento”.
Acerca de los sentenciados del fuero común, explicó que su crecimiento también ha perdido dinamismo, aunque mantiene tasas positivas en todo el periodo. De 1995 al año 2000 “se observó una tasa promedio de crecimiento anual de 13 por ciento; entre los años 2001 y 2006 dicha tasa fue de siete por ciento y para el periodo 2007-2009 fue de cuatro por ciento”; situación ante la cual hubo declaraciones recientes del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, acerca de que “existe una falta de capacidad de los jueces para emitir sentencias”, y prueba de ello es, comentó el investigador, “que la cifra de 226 mil internos en el país no se ha incrementado en los últimos años”.
En los estados, agregó, un promedio de 42 por ciento de los internos tienen el estatus de procesados. Sin embargo, entre las entidades federativas es posible identificar tres diferentes niveles, según la proporción de población que se encuentra a la espera de recibir sentencia. En nivel “alto” se han clasificado los estados que se encuentran en un rango de entre 50 y 67 por ciento; en nivel “medio” las que se encuentran en el rango de entre 35 y menos de 50 por ciento; y en nivel bajo las que tienen un porcentaje menor a 35.
En los de rango elevado están: Baja California Sur, Quintana Roo, Jalisco, Tabasco, Guerrero y Durango. En el medio: Michoacán, Veracruz, Oaxaca, Baja California, Yucatán, Tlaxcala, Morelos, San Luis Potosí, Nayarit, Estado de México, Sinaloa, Chiapas, Hidalgo, Chihuahua, Colima y Querétaro. En el bajo, todos los demás. Son del fuero común.
* Pronto, una despresurización
En torno a los no sentenciados, el investigador del CESOP… “en 2006 Guillermo Zepeda advirtió que en casi todos los códigos procesales de México (30 de 33) se había establecido una serie de delitos para los cuales se aplica -sin previo examen de las circunstancias y de los acusados- la prisión preventiva. A los indiciados por estos delitos “se les restringe el derecho constitucional de estar en libertad durante el proceso penal”.
Arellano Trejo resaltó la reforma promulgada en junio de 2008 en la cual se establecieron las modalidades para las cuales procede la aplicación de este recurso. Ahora, el artículo 18 constitucional precisó que “sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”, y refrenda -como ya lo señalaba anteriormente- que “el sitio de ésta (la prisión preventiva) será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados”.
Mencionó, además, el artículo 19 que refiere las modalidades bajo las cuales procede la prisión preventiva en los siguientes términos:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
También el artículo 20 constitucional que establece que las personas imputadas tienen, entre otros, los siguientes derechos: a ser juzgados antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; a que no se prolongue la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero; y a que la prisión preventiva no exceda en ningún caso los dos años ni el tiempo máximo de pena que fije la ley para el delito de que es acusado.
Adicionalmente, “el artículo 17 Constitucional ha introducido la posibilidad de poner en marcha mecanismos alternativos para la solución de controversias, con reparación del daño y supervisión judicial; a fin de evitar, en la medida de lo posible, las penas de cárcel. Y que el artículo 20 constitucional establece ahora que “el proceso penal será acusatorio y oral”, con el propósito de contar con una justicia más expedita y, en ese sentido, más eficiente”.
A su juicio, es muy probable que en el corto plazo estos nuevos instrumentos contribuyan a despresurizar las cárceles mexicanas y a evitar que en ellas convivan delincuentes profesionales con aquellos que no tienen este perfil.
Foto: mexicoinstitute.files.wordpress.com