Pena de cuatro años de cárcel a quienes realicen pesca ilegal en áreas naturales protegidas
Hoy en el Pleno del Senado de la República, el Senador Daniel Ávila Ruiz presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.
La Iniciativa busca reformar el artículo 420, párrafo primero, fracción II, fracción II Bis, y párrafo segundo, del Código Penal Federal. Con el fin de castigar severamente la pesca ilegal.
“Hago uso de esta tribuna para presentar ante ustedes una iniciativa de reforma al Código Penal Federal, que tiene como propósito ajustarlo al contexto social actual, para contar con un instrumento jurídico que contribuya de manera eficaz a proteger nuestros recursos naturales marinos, en peligro de extinción, en veda; un tema en el que hemos venido trabajando y del que no quitaremos el dedo del renglón, porque se trata de preservar nuestro medio ambiente y recursos naturales” enfatizó el Senador Daniel Ávila Ruiz.
Se pretende que las personas que cometan una de las conductas descritas en el artículo 420, fracción II, del Código Penal Federal, obtengan una pena mínima de tres años seis meses de privación de la libertad y mil días multa, lo que, si bien eleva la penalidad que actualmente se prevé, no resulta desproporcionada ni atenta contra la dignidad de las personas, ya que éstas conservarán su derecho de obtener beneficios.
Durante la intervención en el Pleno del Senado de la República, Ávila Ruiz señaló que es necesario reforzar las medidas de administración y fomentar el uso racional de nuestros recursos, “Con estas modificaciones estaremos garantizando en mayor medida la protección de nuestros recursos marinos naturales en peligro de extinción”
Asimismo, propuso tres modificaciones concretas al artículo 420 del Código: Primero; adicionar a la lista de especies protegidas por el Código, el “caracol rosado”; Segundo, penalizar el “comercio” de las especies acuáticas declaradas en veda (pues el Código no lo contempla) y, tercero incrementar “de uno a tres años y medio de prisión” la pena mínima prevista actualmente para castigar a quienes capturen, transformen, acopien, transporten, comercien, o dañen ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.
Asimismo, la propuesta prevé una pena mayor de cuatro años de prisión para aquellos casos en los cuales la pesca ilegal se realice en áreas naturales protegidas, lo que implicaría no tener acceso a los beneficios previstos por el artículo 70 del Código Penal Federal, y en consecuencia que el condenado cumpla su pena privado de su libertad. (14/10/14)