Iniciativas sobre Seguridad Interior en el Congreso de la Unión
De acuerdo con la legislación mexicana, la seguridad interior es (junto con la defensa exterior) una de las dos vertientes de la seguridad nacional; el artículo 89 constitucional faculta y obliga al Presidente a preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.[1] La seguridad interior es definida en el Programa Sectorial de Defensa como “la condición necesaria que proporciona el Estado para el desarrollo de la nación, mediante el mantenimiento del estado de Derecho (que, además) tutela a las instituciones democráticas y el orden constitucional.”[2]
Enseguida, se comparan las iniciativas de ley que proponen la regulación de la actuación de la fuerza armada de México (ejército, armada y fuerza aérea) en asuntos de seguridad interior. Las cuatro iniciativas presentadas provienen de los grupos parlamentarios del PAN (2), PRI y PRD, en particular de los Senadores Roberto Gil Zuarth, y Miguel Barbosa, así como de los Diputados César Camacho y Jorge Ramos, las cuatro por separado. Las iniciativas de los legisladores Gil Zuarth, Barbosa, y Camacho se tratan de la expedición de una Ley de Seguridad Interior, mientras que la del Diputado Ramos, de la reforma y adición a la Ley de Seguridad Nacional.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89, Fracción VI. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
- Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013 – 2018. Páginas 9 y 10. Disponible en: http://www.sedena.gob.mx/archivos/psdn_2013_2018.pdf
*El texto publicado pertenece al Cuadro analítico de propuestas legislativas número 13
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