• Respetar privacidad no significa impunidad*

    *Por  Daniel Ávila Ruiz

    Igualdad de derechos

    A menudo legislar a favor del respeto a las garantías ciudadanas requiere una serie de dilemas difíciles de resolver. Resaltan, por ejemplo, dudas sobre si se cuenta con la información suficiente para tomar decisiones que maximicen los derechos de todos los sectores afectados por la ley; también, asaltan inquietudes acerca del potencial conflicto entre distintas garantías incluso de y para las mismas personas.

    Parte de estas realidades se pusieron a consideración del pleno del Senado de la República el pasado 18 de septiembre, cuando integrantes de la fracción del PAN presentaron una iniciativa de ley que busca maximizar el derecho ciudadano a acceder a la información gubernamental, garantizar su capacidad para promover acciones en contra de acciones ilícitas y promover la integridad de los recursos públicos, acciones que según algunos podría afectar el derecho a la privacidad.

    La iniciativa propone adiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y reformas el Código Fiscal de la Federación, a fin de que toda autoridad o funcionario público que, por cualquier razón, destine a cualquier persona recursos públicos, esté obligada a informar sobre el uso y destino de los mismos. Con ello se eliminaría la discrecionalidad de algunas autoridades hacendarias y la impunidad en casos de abuso a las leyes fiscales. Ello implicaría, de aprobarse las reformas, dar a conocer la identidad de algunos que podrían estar vulnerando la hacienda federal.

    El proyecto de ley tiene un claro origen: un cúmulo de solicitudes de acceso a la información presentadas por ciudadanos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que se otorguen datos sobre las personas y montos de los créditos fiscales cancelados por la SHCP. El tema no es menor; por el contrario, atiende a una inquietud legítima sobre probables excesos en la concesión de beneficios fiscales e, incluso, sobre posibles resquicios legales que ensombrezcan casos de corrupción e enriquecimiento ilícito.El tema parece complicado; no lo es tanto. Me explico: desde 1999 la Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal contempla la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad, situación que se mantiene hasta la fecha. Ello significa que la SHCP puede cancelar un crédito fiscal (en algunos años con liberación de pago a contribuyente y en otros no) cuando el mismo no exceda $5,425. Además, desde 1998 el Código Fiscal de la Federación prevé la cancelación de los créditos fiscales en las cuentas públicas cuando el cobro sea incosteable (esto es, cuando los costos de cobrar sean mayores al monto de lo recuperado) o bien, si el deudor o los responsables solidarios son insolventes.

    La realidad demuestra que algunos funcionarios y beneficiarios de estos supuestos incosteabilidad e insolvencia han abusado ampliamente del espíritu de las leyes al usarlos como paraguas para proteger casos de abuso al fisco, esto es, de los recursos federales que nos pertenecen a todos los mexicanos. La cancelación de créditos fiscales en 2007 es el más claro ejemplo de estos posibles abusos.

    En 2007 el Sistema de Administración Tributaria canceló créditos fiscales por un monto de $73,960 millones, lo cual provocó solicitudes de información sobre los beneficiarios. Las autoridades hacendarias negaron la información respectiva, pero gracias a la intervención del IFAI se supo que los montos de cancelación son por mucho superiores a los límites legales: 15 créditos van de los $100 a los $500 millones, 166 de los $25 a los 100 millones, 1,729 oscilan entre los 5 y 25 millones y 8,843 van de 1 a 5 millones. Es evidente: en estos casos no se sostiene el principio de incosteabilidad; muy probablemente tampoco el de insolvencia.

    Funcionarios de la SHCP se negaron a otorgar más información sobre los beneficiarios de la cancelación de los créditos fiscales con el argumento de que protegían el derecho constitucional del derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Pero, como se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa, al analizar este caso los legisladores debemos preguntarnos si en el fondo de la negativa priva el respeto al derecho a la privacidad o si, en cambio, existen lagunas legales que permiten que funcionarios poco honestos hagan uso ilegítimo de facultades discrecionales para beneficio propio o de terceros. Se trata, en el fondo, de proteger recursos públicos: ¡estos sí son propiedad y derecho de todos los mexicanos! Al analizar esta iniciativa no nos haría nada mal recordar, para revivir, que “el respeto al derecho ajeno es la paz” (Benito Juárez, 1867).

    El proyecto de ley tiene un claro origen: un cúmulo de solicitudes de acceso a la información presentadas por ciudadanos a la Secretaría de Hacienda.

    * Publicado originalmente en Diario de Yucatán [septiembre 24, 2012]

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