• Participación ciudadana y Alcaldías Abiertas

    En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a finales del mes pasado, en sesión extraordinaria, se aprobó la Ley Electoral de la Ciudad de México, siendo su primera ley secundaria y en la cual destaca la omisión sobre la existencia de “Alcaldías Abiertas”.

    Hay que recordar que, ante la creación de una constitución para la Ciudad de México, se buscaba mejorar la representación de los ciudadanos y su participación en la toma de decisiones. Dentro de las propuestas sustanciales estaba la figura jurídica de alcaldía, esto significó la creación de una nueva forma de gobierno local con más atribuciones de las que cuenta actualmente un jefe
    delegacional.

    En un principio se proponía que los concejales territoriales se eligieran bajo un marco democrático innovador y los cuales provinieran de una elección popular. Al respecto existían dos posturas:

    La primera argumentaba que los integrantes de las alcaldías deberán elegirse por planilla en una sola elección por demarcación territorial, en la que el Partido que obtenga la mayoría relativa de votos se lleve el “carro completo”, incluyendo el alcalde y 60% de los Concejales.

    La segunda, se distinguía por apostar a una “Alcaldía Abierta”, en donde dichas alcaldías se integrarían con mayor pluralidad y funcionarían como contrapeso en el gobierno de la demarcación territorial. Asimismo, el esquema de elección se componía de la siguiente forma: los integrantes de las alcaldías se deberían elegir por planillas y la votación se realizaría en cada una de las circunscripciones territoriales o zonas en que se dividiría la alcaldía, para que cada concejal representara con certeza a cada una de las circunscripciones de la demarcación.

    En la ALDF se votó en contra de las “Alcaldías Abiertas”, los diputados votaron por un sistema de planillas cerradas. Así, un candidato a alcalde de alguna demarcación de la Ciudad de México, deberá presentarse junto con la planilla donde figuren todos sus concejales territoriales.

    Votar por ese candidato a la alcaldía, significa votar también por todo su equipo integrado en la plantilla. No será válido votar por un candidato y/o partido para alcalde y por otro distinto para concejal de alguna circunscripción.

    Con lo anterior, el candidato que recibió la mayor votación para alcalde obtendrá al mismo tiempo la mayoría de concejales (60 por ciento).La constitución de la Ciudad de México establece que ningún partido deberá tener más del 60% del concejo, por lo que el 40% restante se elegirá de entre los demás partidos políticos.

    La participación ciudadana quedó marginada con la no aprobación de las “Alcaldías Abiertas”, esto por supuesto, no abona a una democracia de avanzada. Por ello, se debe trabajar con mayor seriedad en el tema dado que las nuevas generaciones demandan mayor inclusión en las decisiones
    gubernamentales.

    *Publicado en el Sol de México [2017, 4 Julio]

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