• El proceso legislativo de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción en el Senado de la República*

    El 27 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). De acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto, el Congreso de la Unión deberá aprobar, en el plazo de un año, las leyes generales y reformas a la legislación, necesarias para la reglamentación integral del SNA.

    En este sentido, el Congreso está facultado para expedir dos leyes generales reglamentarias en materia de combate a la corrupción: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    De la misma forma, está facultado para reformar otras cinco: 1) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 3) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 4) Ley General de Contabilidad Gubernamental y 5) Ley de Coordinación Fiscal.

    En relación con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en el Senado se han presentado tres diferentes iniciativas de los partidos políticos: una del PAN, otra del PRD, y la iniciativa conjunta PVEM-PRI.

    Sobre la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se han presentado en la Cámara Alta cuatro iniciativas: la propuesta ciudadana de Ley 3 de 3, la iniciativa conjunta del PVEM-PRI, la propuesta del PAN, así como la propia del PRD.

    Sobre las restantes cinco reformas a las leyes reglamentarias se han presentado diversas iniciativas, así como una específica del PRD para expedir la Ley Federal para la Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción, además de otra del GPPAN por la que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República.

    El reto de generar las normas en esta materia implica hacerlo con orden en varias materias que están necesariamente relacionadas y de forma articulada para gestar un sistema armónico y coherente; siempre de acuerdo con el espíritu del Decreto por el que se creó el SNA.

    Por este motivo, y en un ejercicio legislativo propio del Parlamento Abierto, las Comisiones dictaminadoras de las leyes secundarias del SNA hicieron público un Primer Documento de Trabajo, sobre el cual la Auditoría Superior de la Federación, el PRD y el PAN realizaron comentarios, a fin de que se consideren para la elaboración de un Segundo Documento de Trabajo.

    De acuerdo con una ruta crítica firmada por los presidentes de las comisiones involucradas, dicho documento será discutido el 11 de abril en una reunión de trabajo con ciudadanos invitados de la Iniciativa de Ley 3 de 3, y senadores en general. De esta manera, según la ruta crítica, se prevé que el 13 de abril se publique el proyecto de dictamen, a fin de que el 14 de abril se discuta y vote en Comisiones Unidas para que sea presentado ante el Pleno, para su primera lectura.

    Posteriormente, los presidentes de las Comisiones Unidas correspondientes buscarán consensos entre la ciudadanía y los partidos políticos, usando -entre otros- el mecanismo de reservas, a fin de presentar, discutir, y en su caso, aprobar el dictamen ante el Pleno del Senado el martes 19 de abril.

    Estoy convencido que si bien es importante cumplir con plazos preestablecidos, también es relevante aprobar un paquete integral reglamentario del SNA que se apegue al espíritu con el que fue creado: ser eficiente y efectivo en el combate a la corrupción y la impunidad, que tanto laceran a nuestro país.

    * Publicado en El Sol de México [abril 11, 2016]

    Foto: senado.gob.mx

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