• El interés superior del menor en la adopción

    La adopción en México es una figura jurídica en la cual un menor de edad o un mayor discapacitado puede generar vínculos familiares con el adoptante, como si este último fuera su padre o madre; adquiriendo estos, obligaciones y derechos de progenitores y aquel, derechos y obligaciones de un hijo.

    Mientras unas entidades federativas incluyen la figura de adopción dentro de sus Códigos Civiles, otras lo hacen en sus Códigos Familiares y algunas lo hacen dentro de una legislación especial como Ley de Adopción.

    Entre los requisitos para poder adoptar se encuentra la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado, la cual varía dependiendo la entidad federativa (15 a 25 años).

    El adoptante debe tener un mínimo de edad de acuerdo a la legislación local. Esta edad varía entre 18 y 25 años.

    Son 7 entidades que señalan que el matrimonio es la unión de dos personas, sin especificar que es la unión de un solo hombre y una sola mujer. Por lo tanto, las entidades de Coahuila, Ciudad de México, Colima, Michoacán, Morelos, Nayarit y Quintana Roo, sí contemplan el matrimonio “igualitario” en sus leyes locales.

    *Texto publicado en el documento El interés superior del menor en la adopción (13 de junio de 2018)

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