El artículo 123 apartado B Fracción XIII y la situación laboral de los policías y fuerzas de seguridad.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B fracción XIII señala que en materia laboral, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes. La Carta Magna establece que “si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones”. Por
tanto, estos trabajadores no tienen la oportunidad de reintegrarse a sus trabajos en caso de cese.