• Cambios en el órgano de control de la Administración Pública derivados del SNA*

    Con motivo de la discusión en el Senado de la República de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), quiero abundar en las propuestas de reforma a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), las cuales tienen como propósito común restablecer las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública como órgano de control interno de la Administración Pública Federal.

    Cabe destacar que actualmente la Secretaría de la Función Pública no tiene fundamento legal, ya que no forma parte de las dependencias enlistadas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo Federal.

    El punto al que hemos llegado deriva en que el antecedente que mandata las creación del SNA** preveía la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, aunque seguiría ejerciendo sus atribuciones hasta la creación del nuevo organismo anticorrupción y sus leyes secundarias.

    No obstante, la reforma constitucional por la que se creó el SNA, publicada el 27 de mayo de 2015, dotó de existencia orgánica y de competencia funcional a la Secretaría de la Función Pública, por lo que el decreto previo del 2013 no puede considerarse derecho vigente.

    Por tanto, y en vista del mandato constitucional de 2015, corresponde al Congreso restablecer y fortalecer las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, como el órgano de control interno de la Administración Pública Federal.

    Con relación a las facultades de los órganos internos de control de los entes públicos federales, el Artículo 109 Constitucional señala que “tendrán órganos internos de control con facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas”, así como para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Además, señala que dichos órganos de control se encargarán de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

    En el marco de estas consideraciones, las propuestas que actualmente se discuten se han cohesionado en torno a dos bloques: por un lado, la de los Grupos parlamentarios PRI-PVEM y comisiones dictaminadoras; y por otro, la conjunta del GPPAN-GPPRD-Senadores Independientes-Organizaciones de la Sociedad Civil, las cuales difieren entre sí en las facultades previstas para la Secretaría de la Función Pública.

    La propuesta conjunta del PAN, PRD, senadores independientes y las Organizaciones de la Sociedad Civil, sugiere que la Secretaría de la Función Pública debería concentrarse exclusivamente en asegurar la disciplina interna para que contribuya a las buenas prácticas de la administración pública.

    La iniciativa del PVEM-PRI, así como el Segundo Documento de Trabajo de las Comisiones Unidas dictaminadoras de las leyes secundarias del SNA, propone otorgar a dicha Secretaría −además de las funciones de control interno− facultades y unidades especializadas en investigación y denuncia de conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas.

    Por todo lo anterior, he señalado en diversas ocasiones que el reto frente a los legisladores que formamos parte de la LXIII Legislatura, es histórico: diseñar y dar vida a un Sistema Nacional Anticorrupción que sea armónico y consistente, pues de su éxito o fracaso, dependerán los resultados que como país tengamos en el combate a la corrupción.

    ** Véase el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, disponible en http://goo.gl/AHWT8y

    * Publicado en El Sol de México [abril 24, 2016]

    Foto: farm5.static.flickr.com

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