• El PRI fue responsable por instigar al turismo electoral en Quintana Roo y Yucatán: TEPJF

    • La Sala Superior consideró que el turismo electoral afecta los principios constitucionales fundamentales del sistema electoral mexicano
    • El Pleno determinó que se trata de faltas graves, por lo que ordenó al INE reindividualizar las sanciones impuestas a los responsables
     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se sancionó, por un lado, a un grupo de ciudadanos por proporcionar informes falsos al solicitar su cambio de domicilio y, por otro, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por su responsabilidad indirecta, en la modalidad de culpa in vigilando, resultado de dichas infracciones. La revocación se dictó para el efecto de que el INE dicte una nueva resolución, en la cual deba considerar al PRI como responsable directo, además de incrementar la sanción a todos los responsables.

    En mayo de 2013, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Jorge Luis Lavalle Maury y Jorge Luis Preciado Rodríguez, Senadores del Grupo Parlamentario del PAN por la LXII Legislatura, presentaron ante el entonces IFE una denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la realización atípica de trámites de cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo, a efecto de influir a favor de algún partido político en la jornada electoral de 7 de julio de 2013.

    Derivado de una extensa investigación realizada por el INE, la autoridad determinó responsabilidades de 467 ciudadanos, por presentar información falsa en el procedimiento de cambio de domicilio, así como a 2 ciudadanos por instigar a la realización de este ilícito, por lo que impuso sanciones de amonestación y multa. Asimismo, el INE consideró que, en el caso, existió responsabilidad indirecta del PRI.

    La resolución del INE fue impugnada por los partidos Revolucionario Institucional y Morena. El PRI alegó no haber tenido responsabilidad, mientras que Morena señalaba a dicho instituto político como responsable directo de los hechos.

    Al resolver el SUP-RAP-15/2018, la Sala Superior determinó que, en el caso, existió responsabilidad directa del PRI en la comisión de los ilícitos mencionados. Esto, al encontrar que, a partir de las pruebas analizadas en el curso de la investigación, se demostró que todos los ciudadanos que fueron responsabilizados por presentar información falsa al RFE fueron instigados a hacerlo, y que quienes los instigaron actuaron a nombre del PRI.

    En la sentencia se señala que la conducta bajo estudio, el llamado turismo electoral consiste en proporcionar documentación o información falsa al RFE para obtener una credencial de elector con un domicilio diferente al que tienen registrado. En este sentido, se trata de una alteración del RFE, que consiste una mala práctica enfocada en afectar la organización y administración del proceso electoral y que afecta la integridad de los comicios.

    Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron que este fenómeno implica una afectación importante a la legalidad de las elecciones, por lo que determinaron que se debe incrementar la sanción impuesta a los ciudadanos que presentaron documentación o información falsa al RFE, a los que instigaron y al PRI, debido a que la autoridad calificó la infracción sobre la base de que el bien jurídico afectado fue la función electoral y el sufragio, sin considerar que lo expuesto también son valores constitucionales, que imponen el deber de vigilancia del padrón electoral y el sufragio.

    En consecuencia, el Pleno revocó la resolución del INE, para que el Consejo General emita una nueva, en la que imponga las sanciones correspondientes al PRI, a los ciudadanos que presentaron datos falsos y a los que instigaron a ello, tomando en cuenta la gravedad de los ilícitos cometidos.

    *Nota publicada en boletínes de prensa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (26 de Abril de 2018)

  • Iniciativas y reformas legislativas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

    En los últimos años se ha generado en México un importante debate en torno a la trata de personas y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctima de
    estos Delitos.
    En este debate se identifican dos grandes vertientes: la primera reconoce que a pesar de que este ordenamiento tiene “ambigüedades e inconsistencias”, éstas no afectan su aplicación. Por el contrario, la segunda posición considera que la aplicación de la Ley vigente en materia de trata se encuentra limitada por la falta de armonización legislativa, la confusión de los delitos establecidos en la misma y las inconsistencias con respecto a otros ordenamientos.

    El Protocolo contra la Trata constituye el principal “andamiaje jurídico internacional” sobre el cual se ha construido la normatividad nacional contra la trata de personas en México, las propuestas de reforma, la armonización de la Ley vigente en la materia de trata y la formulación de nuevos ordenamientos sobre este tema.

    En prácticamente seis años que tiene de vigencia este ordenamiento, ha sido centro de diversos debates y de propuestas para su reforma.
    En el Senado de la República, los esfuerzos legislativos por reforzar la lucha contra la trata de personas tienen como antecedente la instalación de la Comisión Contra la Trata de Personas a finales de septiembre de 2012 durante el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura (septiembre – diciembre 2012).

    *Texto Publicado en el documento “Iniciativas y reformas legislativas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” (26 de abril de 2018)