Alternativas de arquitectura institucional sobre el Sistema Anticorrupción en el Senado*
Con motivo de la discusión en el Senado de la República de las leyes secundarias en materia de combate a la corrupción, quiero abundar en lo referente a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual tiene por objeto establecer las bases de la coordinación entre la Federación, las entidades y los municipios para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
De acuerdo con el Artículo 113 Constitucional, el Sistema contará con un Comité Coordinador y otro de Participación Ciudadana. Éste último deberá integrarse por cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
A su vez, el Comité Coordinador será la instancia responsable de diseñar e implementar la política anticorrupción del Estado mexicano y estará integrado por los titulares o presidentes de seis instituciones públicas que deberán coordinarse: la Auditoría Superior de la Federación; la Fiscalía Especializada Anticorrupción; la Secretaría de la Función Pública; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el INAI; el Consejo de la Judicatura Federal, así como una séptima correspondiente al Comité de Participación Ciudadana del SNA.
Alrededor de estos dos aspectos giran algunas de las diferencias más evidentes entre los distintos actores que discuten en el Senado el contenido de las leyes secundarias. Por ejemplo: ¿Quién presidirá el Comité Coordinador? Y ¿Cuáles serán las funciones, atribuciones y mecanismos de selección del Comité de Participación Ciudadana?
En relación con estas interrogantes, la iniciativa presentada por el GPPAN plantea que la presidencia del Comité Coordinador sea rotativa y de carácter representativo, y que sea el secretario ejecutivo quien opere, administre y ejecute los acuerdos del Comité y su presidente. Por su parte, el Comité de Participación Ciudadana se concibe como un órgano dinámico y de representación; su función sería vigilar, prevenir y detectar la corrupción; los ciudadanos no tendrían pago por sus servicios y serían seleccionados a través de convocatoria pública.
El GPPRD en cambio, a través de su iniciativa, propone que el coordinador del Comité de Participación Ciudadana sea quien presida el Comité Coordinador. Dicho Comité sería electo por un Colegio Calificador conformado por tres ciudadanos designados libremente por las universidades públicas del país, así como seis electos de entre las propuestas recibidas por ciudadanos en redes sociales y organizaciones de la sociedad civil organizada. Además, el cargo de ciudadanos no sería honorario, sino que recibirían un pago por su trabajo.
La propuesta de las comisiones en que se dictaminan las iniciativas relacionadas con la referida ley, sugiere que los representantes de las instituciones públicas sean quienes presidan el Comité Coordinador de manera rotativa; no así el coordinador del Comité de Participación Ciudadana. Asimismo, plantea la creación de un secretariado técnico que dependa del presidente del Comité coordinador, no del Comité en su conjunto.
Además, otras diferencias entre las posturas de los partidos políticos se relacionan con las funciones y atribuciones del Comité Coordinador, el tiempo que durarán en el cargo sus integrantes; si tendrán capacidad de reelección, la creación de un servicio profesional de carrera de funcionarios públicos que participen en el SNA; la información que deberá contener la Plataforma Digital del SNA, entre otras.
He señalado en diferentes ocasiones que celebro el ejercicio histórico de Parlamento Abierto que se celebra en el Senado de la República, en relación con la creación de las leyes secundarias del SNA. Probablemente los consensos que se generen a partir de este ejercicio público no serán los más rápidos, pero sin duda alguna, y de alcanzarse, serán de los más sólidos.
* Publicado en El Sol de México [marzo 28, 2016]
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