• Segunda vuelta en México

    En la LXIII Legislatura, senadores y diputados de diversos grupos parlamentarios han presentado siete iniciativas  para modificar el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de instaurar el balotaje o segunda vuelta en comicios presidenciales, es decir, una segunda votación en la que sólo participen los dos candidatos más votados de la primera elección, cuando ninguno logre cincuenta por ciento más uno de los sufragios (mayoría absoluta) o el umbral de votación establecido en la ley.

    Por lo anterior, este número de la serie Visor Ciudadano está dedicado a la segunda vuelta en México. Para estos efectos, este trabajo se divide en cinco apartados. En el primero se hace una revisión de algunos datos de contexto sobre el tema. En el segundo se analizan datos de opinión pública sobre segunda vuelta, a través de los resultados de la encuesta más reciente sobre el tema: la Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional (IIJ-UNAM, 2017). El tercer apartado cen-  tra su atención en la opinión que los expertos en la materia tienen acerca de la incorporación del balotaje en México. El cuarto examina las iniciativas que se han presentado en la LXIII Legislatura del Congreso federal. Por último, se incluyen  las consideraciones finales.

    Entre los hallazgos más relevantes identificados en este documento están los   siguientes:

    • 91 de 239 países y territorios alrededor del mundo (38.1%) realizan comicios de mayoría absoluta con segunda vuelta, de ser necesario, o dos vueltas con umbral reducido para elegir al jefe de Estado. En 23 naciones (9.6%), entre las que se encuentra México, el jefe de Estado se elige por mayoría simple (The ACE Electoral Knowledge Network, 2017).
    • 12 de 18 naciones en América Latina han incluido la segunda vuelta en la elección para presidente de la Repú- blica, con dos variantes: a) mayoría absoluta con segunda vuelta, de ser necesario (ocho casos); y, b) dos vueltas con umbral reducido (cuatro casos). En contraste, sólo en Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Venezuela y México el titular del Poder Ejecutivo se elige por mayoría relativa a una vuelta (The ACE Electoral Knowledge Network, 2017).
    • 31 de cada cien mexicanos afirman que, si en las elecciones presidenciales ninguno de los candidatos logra más de cincuenta por ciento de la votación, se debe organizar una nueva elección entre los dos primeros lugares. No obstante, casi la mitad de los encuestados (49.5%) considera que se debe declarar como ganador al candidato que obtenga más votos (IIJ-UNAM, 2017).
    • 4 de las siete iniciativas presentadas en la LXIII Legislatura (2015-2018) del Congreso de la Unión coinciden en proponer que, cuando ningún candidato a la Presidencia de la República logre cincuenta por ciento más uno  de los sufragios, se realizará una segunda vuelta sólo con los dos candidatos más votados en la primera ronda; dos iniciativas proponen un esquema de mayoría absoluta con segunda vuelta optativa; y, una más plantea una segunda vuelta con un umbral reducido de 42 por ciento. jefe de Estado en el
    • 1 de junio 2017 es la fecha límite para incorporar la segunda vuelta en los comicios presidenciales de 2018, puesto que el artículo 105 constitucional mandata que, para realizar reformas en materia electoral, éstas deben aprobarse y publicarse por lo menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a

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    *El texto publicado pertenece a la Presentación del Visor Ciudadano No. 52

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